¿Quién soy yo para juzgar? El Papa y las uniones del mismo sexo, por el vaticanista Dr. Hernán Olano

Gran desconcierto han causado las breves palabras del Papa Francisco en el documental “Francesco”, que se estrenó en el Festival de Cine de Roma, dirigido por el cineasta judío-norteamericano de ascendencia rusa y nominado al Óscar Evgeny Afineevsky, quien ya ha realizado documentales sobre la familia de Bergoglio y el Papa emérito Benedicto XVI.

Allí, el jerarca católico expresó que los homosexuales son “hijos de Dios y tienen derecho a una familia”, refiriéndose a título personal a la necesidad de que las personas homosexuales deban ser protegidas por leyes de uniones civiles en lo que se considera un Pacto de Unión Solemne.

Francisco, siendo Cardenal-Arzobispo de Buenos Aires, se opuso a la legislación para aprobar matrimonios entre personas del mismo sexo, pero apoyó la protección legal para las parejas homosexuales, sobre quienes, al regreso de su viaje a  la Jornada Mundial de la Juventud en Río de Janeiro, expresó en una entrevista en el avión de regreso ¿Quién soy yo para juzgar?

Por tanto, la opinión personal, no institucional del Pontífice, en nada cambia la Doctrina multisecular de la Iglesia, pero, en cambio, muestra, como ya Francisco lo quiso hacer en 2010 en la Conferencia Episcopal Argentina (opinión que fue derrotada), que deben respetarse los derechos básicos, como poder heredar, auxiliarse mutuamente, etc., como cuestión de justicia civil, tal y como lo recoge la biografía escrita por Austin Ivereigh, El gran reformador, o en una famosa entrevista en la cual el Papa dijo a La Sexta, que “nunca se echa del hogar a alguien porque tenga tendencia homosexual”.

Recordamos cómo en noviembre de 2006, se expidió en los Estados Unidos la declaración “Ministerio a las personas con inclinación homosexual: Directrices para la atención pastoral” elaborada por el Comité de Doctrina de la United States Conference of Catholic Bishops (USCCB), siguiendo la Doctrina de la Iglesia.

En el documental, se incluyen testimonios de personas homosexuales ayudadas por el Papa, como a uno que Francisco le recomendó llevar a sus hijos a las clases de catecismo de su parroquia.

También recordamos que en 2018, a su regreso de Irlanda, Francisco, ante la pregunta de ¿Qué hacer con un hijo homosexual? Respondió: “Primero, rezar. No condenes, diálogo. Entender, hacer espacio para el hijo o la hija. Dejad espacio para que se exprese… Nunca diré que el silencio es un remedio”… Y agregó: “Ignorar al hijo o a la hija con tendencias homosexuales sería una falta de maternidad y paternidad. Eres mi hijo o mi hija como eres”.

En Amoris laetitia, el Papa Francisco reiteró la necesidad de acompañar a las personas homosexuales “para realizar plenamente la voluntad de Dios en sus vidas”.

Y, en septiembre del 2019, en un encuentro con el cómico británico Stephen K. Amos, transmitido por la cadena de televisión británica BBC, el Papa Francisco ha afirmado que quien rechaza a los homosexuales “no tiene un corazón humano”, al tiempo que ha recalcado que “todos somos seres humanos y tenemos dignidad”.

Incluso, el pasado 20 de septiembre de 2020, Francisco recibió en audiencia privada a la asociación “Tenda di Gionata”, que agrupa a padres con hijos LGTBI y allí, el Papa les dijo: “la Iglesia no los excluye porque los ama profundamente”.

Vale la pena indicar, que no se trata de relativizar la Ley de Dios, sino de ponerla en perspectiva frente a la ley positiva, en cuanto a la necesidad de hacer cambios relativos a la especificidad de realidades que circulan por el mundo.

¿Cuáles son las implicaciones en el seno de la iglesia y la comunidad católica, en general, de este anuncio histórico?

La trascendencia del matrimonio desde una concepción divina, dirigida a la unión en una sola carne por parte de los cónyuges, logra además establecer disposiciones de tipo canónico que se han ido perfilando con caracteres propios a lo largo de la experiencia multisecular, asimilando elementos bíblicos, teológicos y jurídicos que, en el momento actual, se integran en la definición que propone el Código de Derecho Canónico, que define el matrimonio de la siguiente manera:

Canon. 1055.1: La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer  constituyen entre sí un consorcio de vida ordenado por su misma índole  natural al bien de los cónyuges y la generación y educación de la prole y fue  elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.

En ese punto, varón y mujer, la Doctrina sigue incólume, por cuanto la raíz sacramental del matrimonio está basada en lo que el mismo Jesús estatuyó y es la base de todo el cristianismo, donde el trabajo en equipo, el compromiso, los valores, las virtudes, los méritos, las derrotas y fracasos, las alegrías y las angustias, la abundancia y la escasez, todo se ve reflejado en la familia, ese conjunto de personas que, bajo la dirección de un hombre y una mujer, en conjunto y común unión, buscan desarrollar un proyecto de vida que tiene por propósito lograr que su mejor resultado se refleje en los hijos.

La primera encíclica sobre el matrimonio cristiano, fue la Arcanum divinae sapientiae, promulgada en 1880 por León XIII, seguida de la Casti connubii, de Pío XI, promulgada en 1930, reafirma la santidad e la indisolubilidad del matrimonio; expresa que los primeros deberes de los esposos deben ser la fidelidad recíproca, el amor mutuo, y la educación recta y cristiana de los hijos. Siguió la Humanae vitae, de 1968, también conocida como la «encíclica de la píldora», promulgada por san Pablo VI y, en épocas de san Juan Pablo II, la Encíclica de la defensa de la familia, Familiaris consortio y de la defensa de la vida, Evangelium vitae.

De todas formas, no hay que perder de vista que el fundamento último de la oposición de la Iglesia a las uniones matrimoniales homosexuales y a las adopciones homoparentales radica en la condenación inapelable de las prácticas homosexuales como contrarias a la «ley moral natural», como lo expresa, en 2003, la Congregación para la doctrina de la fe, presidida por el cardenal Ratzinger, futuro Benedicto XVI:

“No existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia. El matrimonio es santo, mientras que las relaciones homosexuales contrastan con la ley moral natural. (n° 4) … Toda ley propuesta por los hombres tiene razón de ley en cuanto es conforme con la ley moral natural, reconocida por la recta razón, y respeta los derechos inalienables de cada persona. Las legislaciones favorables a las uniones homosexuales son contrarias a la recta razón porque confieren garantías jurídicas análogas a las de la institución matrimonial a la unión entre personas del mismo sexo.”

Por su parte, el Catecismo de la Iglesia Católica, escrito por San Juan Pablo II, hace un llamado a la castidad de las personas homosexuales, recalcando que la Tradición señala sus actos como “intrínsecamente desordenados”, pero señalando que estas personas, con el apoyo de la amistad desinteresada, la oración y la gracia sacramental, pueden y deben acercarse gradual y resueltamente a la perfección cristiana, señalándose en el numeral 2538, que “Deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta. Estas personas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida, y, si son cristianas, a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que pueden encontrar a causa de su condición”; es decir, que la Iglesia está encargada de la misión de predicar a Cristo para que todas las personas puedan ser salvadas. Ahí es importante poner en contexto que para la Iglesia, una cosa son los actos desordenados, que deben moralmente ser castigados, mientras que por otro lado están las tendencias, que pueden ajustarse a un plan de salvación, lo que no podemos “aceptar” es el pecado expresado por un acto, pues como lo ha señalado el Cardenal-Arzobispo de Bolonia Matteo Maria Zuppi: “La acogida y la integración en las comunidades de las personas homosexuales es el desafío para la pastoral inclusiva”.

Por el vaticanista Doctor Hernán Alejandro Olano García

Reseña del autor: Es Juez y Litigante canonista en varios tribunales eclesiásticos en Colombia y del Exterior. Profesor y abogado con estancias posdoctorales en Derecho Constitucional en la Universidad de Navarra y en Historia en la Universidad del País Vasco; Doctor Magna Cum Laude en Derecho Canónico por la Pontificia Universidad Javeriana, que además le concedió la Maestría en Relaciones Internacionales, así como la Especialización, La Licenciatura y La Maestría de Derecho Canónico; Especializado en Derecho Constitucional en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España; en Derechos Humanos en la Universidad Complutense de Madrid; en Bioética en de La Universidad de La Sabana y, en el Centro de Estudios Militares de la Universidad del Ejército en Liderazgo Estratégico Militar y en Gestión Ambiental y Desarrollo Comunitario.

​El doctor Olano es Miembro de número de la Academia Colombiana de Jurisprudencia; individuo de la Academia Colombiana de la Lengua; correspondiente extranjero de la Academia Chilena de Ciencias Sociales, Políticas y Morales, etc.