Entrevista a abogado de Luis Fernando Figari
Entrevista reproducida textualmente, tomada de El Comercio a cargo de la periodista Sandra Belaunde.
—¿Hace cuánto tiempo que lo contrata Luis Fernando Figari para que lo defienda?
Cerca de diez días.
— ¿Antes de que la fiscalía lo empezara a investigar de oficio?
Sí, unos días antes. Él sabía que el libro “Mitad monjes, mitad soldados”, de Pedro Salinas y Paola Ugaz, iba a ser publicado.
— ¿Usted ha leído el libro?
Sí lo he leído.
— ¿Su cliente lo ha leído?
Entiendo que sí.
— ¿Por qué delitos se investiga a Luis Fernando Figari?
Se señalan delitos sexuales en agravio de menores de edad. Entiendo, luego de leer el libro, que solo serían tres los testimonios sobre abuso sexual.
— Son 30 testimonios, 29 de ellos denuncian abuso físico y psicológico, cinco de estos abuso sexual, y tres de estos cinco son los que han presentado sus denuncias al Tribunal Eclesiástico de Lima.
Pero de estos entiendo que son solo tres los testimonios que señalarían a Luis Fernando Figari como responsable de delitos sexuales.
— ¿Cree que los testimonios del libro son verosímiles, así como lo ha dicho el secretario general del Sodalicio de Vida Cristiana, Alessandro Moroni?
Los delitos son graves y repudiables, pero no me parece que sobre la base de esa publicación puedan hacerse señalamientos de responsabilidad sobre Luis Fernando Figari. He visto hoy [ayer] en el expediente que no hay absolutamente nada que pueda reconocerse como medios de prueba ni indicios.
— ¿Entonces, cree que la investigación periodística de Pedro Salinas y Paola Ugaz no es suficiente para iniciar una investigación fiscal?
Sí es suficiente, pero el fiscal no la ha tomado en consideración, o la ha tomado indirectamente. Solo se cita la publicación de El Comercio [el 21 de octubre este Diario publicó una nota sobre las acusaciones a Figari Rodrigo, explicando las connotaciones penales y que la fiscalía podría investigar de oficio].
—Pero el fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, se ha reunido con Salinas y Ugaz.
Los ha recibido, pero hasta el momento la publicación no ha sido incorporada a la investigación.
— ¿A Luis Fernando Figari se lo investiga también por los delitos de maltrato y agresión?
No, solo por abusos sexuales de menores.
— Usted me comentó que su cliente se declara inocente de haber cometido abusos sexuales, pero que sí ha reconocido otro tipo de excesos. ¿Se refiere a abusos físicos y psicológicos?
Se refiere a la disciplina impuesta. Ha habido exageración en las prácticas para poner a prueba el carácter y formar el temple, como en las escuelas militares. Él sí reconoce que hubo excesos. Son parte de lo que él está meditando, los tiene en oraciones.
— Pero eso no es disciplina, esos abusos son también delitos: maltrato y agresión.
No se lo está investigando por ellos.
— ¿Y al reconocer estos delitos, su cliente ha pensado renunciar a ser miembro del Sodalicio?
Él está apartado de la institución, ya no tiene injerencia en las decisiones de la institución.
— ¿Tampoco lo investigan por el delito de encubrimiento? Él ha sido secretario general del Sodalicio durante el tiempo en que su segundo al mando, Germán Doig, Daniel Murguia y Jeffrey Daniels abusaron sexualmente de menores y mayores de edad. Incluso el mismo Alessandro Moroni ha aceptado que el Sodalicio castigó a Daniels con algunos años de retiro y que luego lo expulsó de la institución, pero que no lo remitió a una investigación fiscal. Eso es encubrimiento y su cliente era el responsable.
El Ministerio Público no lo está investigando por encubrimiento.
— Usted dice que la investigación no está siguiendo las reglas porque los supuestos delitos se cometieron en los años 90. Pero a pesar de que los delitos hayan prescrito, su cliente podría renunciar a su derecho a la prescripción.
No vamos a invocar a la prescripción del delito.
— Una cosa es no invocar a la prescripción y otra renunciar al derecho de ella.
Es lo mismo. La autoridad tiene que observar esa exigencia [la prescripción del delito] que no depende de la invocación de parte. La renuncia es ociosa.
— Insisto. Según el artículo 91 del Código Penal, existe el derecho del imputado de renunciar a la prescripción de la acción penal, ya que quien es y se siente inocente tiene la vía legal para que judicialmente se lo declare inocente y se lo absuelva de los cargos imputados.
La ley señala condiciones no para la parte responsable, sino para la autoridad.
—¿Su cliente ya ha sido citado para venir al Perú a dar su declaración?
Sí, pero no es parte de su responsabilidad venir a dar declaraciones si no hay nada claro. Vendrá cuando la fiscalía cumpla con esclarecer los hechos por los que se ha abierto esta investigación. No hay ni personas ni declaraciones determinadas, solo relatos recogidos en una publicación sobre personas que han hablado con seudónimos.
—¿No le parece que los testimonios del libro dan pie para que se le hagan preguntas?
Tendrán primero que identificar a las víctimas. Debe respetarse el debido proceso, así lo dice la ley. No deben citar a mi defendido si no tienen nada concreto que preguntarle.
—¿Entonces, si las víctimas se identifican, su cliente va a venir a declarar?
En un caso así, la autoridad tiene todas las facultades para citarlo y hacerlo venir. Podrían extraditarlo, pero no voy a esperar a que esto suceda. Analizaremos estos testimonios porque está la presunción de inocencia de mi defendido.
—Pruebas físicas no va a haber después de tantos años.
Si no las hay, qué puedo hacer. Analizaré por eso los testimonios, pero si en ese momento las circunstancias no están precisadas, ni las pruebas se han presentado… Si me dicen ahora que no existen, ¿a quién pueden condenar sin pruebas? Pero no nos vamos a quedar en eso. Una vez que esto esté expresado en la forma requerida por la ley, me ocuparé con la verdad de estos cargos y de la defensa de mi patrocinado.
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