¿Por qué no puede ser sacerdote una mujer?
¿Por qué la Iglesia Católica no acepta la ordenación sacerdotal de las mujeres? ¿No es esto una discriminación que ya han superado algunas confesiones como el Anglicanismo? La actitud de Cristo ¿no debe ser entendida, acaso, como propia de su tiempo y ya caducada?
El problema de la admisión de las mujeres al sacerdocio ministerial es uno de los problemas más candentes en los países con tradición anglicana y allí donde los autores del progresismo católico han tenido o tienen fuerza particular. Así, por ejemplo, E. Schillebeeckx O.P. dice: “…Las mujeres… no tienen autoridad, no tienen jurisdicción. Es una discriminación… La exclusión de las mujeres del ministerio es una cuestión puramente cultural que ahora no tiene sentido. ¿Por qué las mujeres no pueden presidir la eucaristía? ¿Por qué no pueden recibir la ordenación? No hay argumentos para oponerse al sacerdocio de las mujeres… En este sentido, estoy contento de la decisión [de la Iglesia anglicana] de conferir el sacerdocio también a las mujeres, y, en mi opinión, se trata de una gran apertura para el ecumenismo, más que de un obstáculo, porque muchos católicos van en la misma dirección” (1).
Por el contrario, el Magisterio católico ha mantenido de forma firme e invariable, la negativa sobre la posibilidad de la ordenación femenina, y esto en documentos de carácter definitivo (2).
¿Cuál es el motivo último por el que la mujer no puede acceder al sacerdocio ministerial?
1. A partir de la Tradición
El Magisterio apela a la Tradición, entendida no como “costumbre antigua” sino como garantía de la voluntad de Cristo sobre la constitución esencial de su Iglesia (y sacramentos). Esta Tradición se ve reflejada en tres cosas: la actitud de Cristo, la de sus discípulos y el Magisterio; veamos cada una de ellas señalando también las principales objeciones que suelen plantearse al respecto.
1) La actitud de Jesucristo. Históricamente Jesucristo no llamó a ninguna mujer a formar parte de los doce. En esto debe verse una voluntad explícita, pues podía hacerlo y manifestar con ello su voluntad. Jesucristo debía prever que al tomar la actitud que tomó, sus discípulos la interpretarían como que tal era su voluntad.
Objeción. La objeción más común es que Jesucristo obró de este modo para conformarse con los usos de su tiempo y de su ambiente (el judaísmo) en el que las mujeres no desempeñaban actividades sacerdotales.
Respuesta. Precisamente respecto de la mujer, Jesucristo no se atuvo a los usos del ambiente judío. Entre los judíos rígidos, las mujeres sufrían ciertamente una severa discriminación desde el momento de su nacimiento, que se extendía luego a la vida política y religiosa de la nación. “¡Ay de aquél cuya descendencia son hembras!”, dice el Talmud. Tristeza y fastidio causaba el nacimiento de una niña; y una vez crecida no tenía acceso al aprendizaje de la Ley. Dice la Mishná: “Que las palabras de la Torá (Ley) sean destruidas por el fuego antes que enseñársela a las mujeres… Quien enseña a su hija la Torá es como si le enseñase calamidades”. Las mujeres judías carecían frecuentemente de derechos, siendo consideradas como objetos en posesión de los varones. Un judío recitaba diariamente esta plegaria: “Bendito sea Dios que no me hizo pagano; bendito sea Dios que no me hizo mujer; bendito sea Dios que no me hizo esclavo”.
Por eso la actitud de Jesús respecto de la mujer contrasta fuertemente con la de los judíos contemporáneos, hasta un punto tal que sus apóstoles se llenaron de maravilla y estupor ante el trato que les brindaba (cf. Jn 4,27). Así:
–conversa públicamente con la samaritana (cf. Jn 4,27)
–no toma en cuenta la impureza legal de la hemorroísa (cf. Mt 9,20-22)
–deja que una pecadora se le acerque en casa de Simón el fariseo e incluso que lo toque para lavarle los pies (cf. Lc 7,37)
–perdona a la adultera, mostrando de este modo que no se puede ser más severo con el pecado de la mujer que con el del hombre (cf. Jn 8,11)
–toma distancia de la ley mosaica para afirmar la igualdad de derechos y deberes del hombre y la mujer respecto del vínculo matrimonial (cf. Mt 19,3-9; Mc 10,2-11).
–se hace acompañar y sostener en su ministerio itinerante por mujeres (cf. Lc 8,2-3)
–les encarga el primer mensaje pascual, incluso avisa a los Once su Resurrección por medio de ellas (cf. Mt 28,7-10 y paralelos).
Esta libertad de espíritu y esta toma de distancia son evidentes para mostrar que si Jesucristo quería la ordenación ministerial de las mujeres, los usos de su pueblo no representaban un obstáculo para Él.
2) Actitud de los Apóstoles. Los apóstoles siguieron la praxis de Jesús respecto del ministerio sacerdotal, llamando a él sólo a varones. Y esto a pesar de que María Santísima ocupaba un lugar central en la comunidad de los primeros discípulos (cf. Act 1,14). Cuando tienen que cubrir el lugar de Judas, eligen entre dos varones.
Objeción 1. Puede ponerse la misma objeción: también los apóstoles se atuvieron a las costumbres de su tiempo.
Respuesta. La objeción tiene menos valor que en el caso anterior, porque apenas los apóstoles y San Pablo salieron del mundo judío, se vieron obligados a romper con las prácticas mosaicas, como se ve en las discusiones paulinas con los judíos. Ahora bien, a menos que tuvieran en claro la voluntad de Cristo, el ambiente nuevo en que comenzaron a moverse los tendría que haber inducido al sacerdocio femenino, pues en el mundo helenístico muchos cultos paganos estaban confiados a sacerdotisas.
Su actitud tampoco puede deberse a desconfianza o menosprecio hacia la mujer, pues los Hechos Apostólicos demuestran con cuanta confianza San Pablo pide, acepta y agradece la colaboración de notables mujeres:
–Las saluda con gratitud y elogia su coraje y piedad (cf. Rom 16,3-12; Fil 4,3)
–Priscila completa la formación de Apolo (cf. Act 18,26)
–Febe está al servicio de la iglesia de Cencre (cf. Rom 16,1)
–Otras son mencionadas con admiración como Lidia, etc.
Pero San Pablo hace una distinción en el mismo lenguaje:
–cuando se refiere a hombres y mujeres indistintamente, los llama “mis colaboradores” (cf. Rom 16,3; Fil 4,2-3)
–cuando habla de Apolo, Timoteo y él mismo, habla de “cooperadores de Dios” (cf. 1 Cor 3,9; 1 Tes 3,2).
Objeción 2. Las disposiciones apostólicas y especialmente paulinas son claras, pero se trata de disposiciones que ya han caducado, como lo hecho otras, por ejemplo: la obligación para las mujeres de llevar el velo sobre la cabeza (cf. 1 Cor 11,2-6), de no hablar en la asamblea (cf. 1 Cor 14,34-35; 1 Tim 2,12), etc.
Respuesta. Como es evidente, el primer caso (el velo femenino) se trata de prácticas disciplinares de escasa importancia, mientras que la admisión al sacerdocio ministerial no puede ponerse en la misma categoría. En el segundo ejemplo, no se trata de “hablar” de cualquier modo, porque el mismo San Pablo reconoce a la mujer el don de profetizar en la asamblea (cf. 1 Cor 11,5); la prohibición respecta a la “función oficial de enseñar en la asamblea cristiana”, lo cual no ha cambiado, porque en cuanto tal, sólo toca al Obispo.
3) Actitud de los Padres, la Liturgia y del Magisterio. Cuando algunas sectas gnósticas heréticas de los primeros siglos quisieron confiar el ministerio sacerdotal a las mujeres, los Santos Padres juzgaron tal actitud inaceptable en la Iglesia. Especialmente en los documentos canónicos de la tradición antioquena y egipcia, esta actitud viene señalada como una obligación de permanecer fiel al ministerio ordenado por Cristo y escrupulosamente conservado por los apóstoles (3).
2. A la luz de la teología sacramental
La argumentación central es la anteriormente reseñada; podemos, sin embargo, acceder a otra vía argumentativa que pone más en evidencia que, la tradición que se remonta a Cristo no es una mera disposición disciplinar sino que tiene una base ontológica, es decir, se apoya en la misma estructura de la Iglesia y del sacramento del Orden. Los dos argumentos que damos a continuación apelan al simbolismo sacramental.
1) El sacerdocio ministerial es signo sacramental de Cristo Sacerdote. El sacerdote ministerial, especialmente en su acto central que es el Sacrificio Eucarístico, es signo de Cristo Sacerdote y Víctima. Ahora bien, la mujer no es signo adecuado de Cristo Sacerdote y Víctima, por eso no puede ser sacerdote ministerial.
En efecto, los signos sacramentales no son puramente convencionales. La economía sacramental está fundada sobre signos naturales que representan o significan por una natural semejanza: así el pan y el vino para la Eucaristía son signos adecuados por representar el alimento fundamental de los hombres, el agua para el bautismo por ser el medio natural de limpiar y lavar, etc. Esto vale no sólo para las cosas sino también para las personas. Por tanto, si en la Eucaristía es necesario expresar sacramentalmente el rol de Cristo, sólo puede darse una “semejanza natural” entre Cristo y su ministro si tal rol es desempeñado por un varón (4).
De hecho, la Encarnación del Verbo ha tenido lugar una Persona de sexo masculino. Es una cuestión de hecho que tiene relación con toda la teología de la creación en el Génesis (la relación entre Adán y Eva; Cristo como nuevo Adán, etc.) y que, si alguien no está de acuerdo con ella o con su interpretación, de todos modos se enfrenta con el hecho innegable de la masculinidad del Verbo encarnado. Si se quiere, por tanto, tendrá que discutirse el por qué Dios se encarna en un varón y no en una mujer; pero partiendo del hecho de que así fue, no puede discutirse que sólo un varón representa adecuadamente a Cristo-varón.
Objeción 1. La objeción de los anglicanos proclives a la ordenación femenina es que, según ellos, lo fundamental de la encarnación no es que Cristo se haya hecho varón sino que se haya hecho “hombre”. Por tanto, no es tanto el varón quien representa adecuadamente a Cristo sino el “ser humano” en cuanto tal.
Respuesta. El problema de la objeción consiste en un insuficiente concepto de lo que se denomina, en la teología sacramental, “representación adecuada”. Los signos sacramentales tienen que guardar una representación adecuada, es decir, lo más específica posible. Desde este punto de vista, el “ser humano” (varón-mujer) es una representación adecuada de Cristo pero en su sacerdocio común (el sacerdocio común de los fieles), no de Cristo en su Sacerdocio ministerial de la Nueva Alianza. El “ser humano” representa adecuadamente al Verbo hecho carne, pero representa sólo genérica y borrosamente a Cristo sacerdote. De hecho, el carácter sacerdotal (ministerial) es una subespecificación del carácter general cristiano que viene dado a todo hombre (varón y mujer) por el bautismo.
Objeción 2. Cristo está ahora en la condición celestial, por lo cual es indiferente que sea representado por un varón o por una mujer, ya que “en la resurrección no se toma ni mujer ni marido” (Mt 22,30).
Respuesta. Este texto (Mt 22,30) no significa que la glorificación de los cuerpos suprima la distinción sexual, porque ésta forma parte de la identidad propia de la persona. La distinción de los sexos y por tanto, la sexualidad propia de cada uno, es voluntad primordial de Dios: “varón y mujer los creó” (Gn 1,27).
2) El simbolismo nupcial. Cristo es presentado en la Sagrada Escritura como el Esposo de la Iglesia. De hecho en Él se plenifican todas las imágenes nupciales del Antiguo Testamento que se refieren a Dios como Esposo de su Pueblo Israel (cf. Os 1-3; Jer 2, etc.). Esta caracterización es constante en el Nuevo Testamento:
–en San Pablo: 2 Cor 11,2; Ef 5,22-33
–en San Juan: Jn 3,29; Ap 19,7.9
–en los Sinópticos: Mc 2,19; Mt 22,1-14
Ahora bien, esto resalta la función masculina de Cristo respecto de la función femenina de la Iglesia en general. Por tanto, para que en el simbolismo sacramental, el sujeto que hace de materia del sacramento del Orden (que representa a Cristo), y luego el sujeto que hace de ministro de la Eucaristía (que obra “in persona Christi”) sea un signo adecuado, tiene que ser un varón.
Objeción. El sacerdote también representa a la Iglesia, la cual tiene un rol pasivo respecto de Cristo. Ahora bien, la mujer puede representar adecuadamente a la Iglesia; entonces también puede ser sacerdote.
Respuesta. Es verdad que el sacerdote también representa a la Iglesia y que esto podría ser desenvuelto por una mujer. Pero el problema es que no sólo representa a la Iglesia sino también a Cristo y que esto, por todo cuanto hemos dicho, no puede representarlo una mujer. Por tanto, el varón puede representar ambos aspectos, pero la mujer sólo uno, el cual no es el propiamente sacerdotal.
3. Conclusión
Los errores principales giran en torno a dos problemas. El primero es no concebir adecuadamente el sacerdocio sacramental, confundiéndolo con el sacerdocio común de los fieles. El segundo, es dejarse llevar por los prejuicios que ven en el sacerdocio ministerial una discriminación de la mujer y paralelamente un enaltecimiento del varón en detrimento de la mujer; es una falta de óptica: en la Iglesia católica, el sacerdocio ministerial es un servicio al Pueblo de Dios y no una cuestión aristocrática; es más, esto último es precisamente, un abuso del sacerdocio ministerial semejante al que contaminó el fariseísmo y saduceísmo de los tiempos evangélicos. Finalmente, los más grandes en el Reino de los Cielos no son los ministros sino los santos; y –excluida la humanidad de Cristo– la más alta de las creaturas en honor y santidad, la Virgen María, no fue revestida por Dios de ningún carácter sacerdotal.
¿Hay fundamento bíblico en la cuestión del sacerdocio femenino?
[1] E. Schillebeeckx O.P., Soy un teólogo feliz. Entrevista con F. Strazzati, Sociedad de Educación Atenas, Madrid 1994, pp. 117-118.
[2] Dos documentos han tocado explícitamente el tema: Instrucción de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Inter insigniores, La cuestión de la admisión de las mujeres al sacerdocio ministerial, 15 de octubre de 1976. Enchiridion Vaticanum, Volumen 5 (1974-1976), nnº 2110-2147; Carta Apostólica de Juan Pablo II, , 22 de mayo de 1994. A lo que hay que añadir: Card. Ratzinger Ordinatio Sacerdotalis, “Respuesta a la duda sobre la doctrina de la Carta Apostólica Ordinatio Sacerdotalis”, del 28 octubre de 1995.
[3] Cf. Inter insigniores, nº 2115.
[4] Inter insigniores, nº 2134.
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