Comisión que investigó al Sodalicio: “Repudio público a la conducta de Luis Fernando Figari…Autoridades encubrieron delitos”
COMISION DE ETICA PARA LA JUSTICIA Y LA RECONCILIACION
CONVOCADA POR EL SODALITIUM CHRISTIANAE VITAE – SCV
INFORME GENERAL
PREMISAS
- El encargo conferido estuvo motivado por la búsqueda de la Justicia y la Reconciliación, bajo la premisa moral de que la verdad no prescribe.
- Dichos objetivos pasaban necesariamente por la búsqueda de la verdad que supone establecer: quién causó daño, a quién se lo causó, qué daño le causó y cuál es el medio más razonable para resarcirlo en la medida de lo posible.
- Dicha conclusión resulta independiente del rol que le corresponda cumplir a la justicia civil, penal o canónica.
- El trabajo realizado por la Comisión fue desempeñado ad honorem y al servicio de la verdad.
I. EN RELACIÓN CON EL SODALITIUM CHRISTIANAE VITAE – SCV
Los testimonios recibidos resultan coincidentes en establecer:
- En los años iniciales de su fundación, el SCV estableció una cultura interna, ajena y contraria a los principios establecidos en sus Constituciones, aprobadas por Decreto de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica de la Santa Sede de fecha 1°de Noviembre de 1997, en la que la disciplina y la obediencia al superior se forjaron sobre la base de exigencias físicas extremas, y castigos también físicos, configurando abusos que atentan contra los derechos fundamentales de las personas, universalmente reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Perú.
- Ese sistema al interior del SCV fue norma interna y práctica establecida, inspirada y fomentada por el fundador de dicha Sociedad de Vida Apostólica y seguida por algunos integrantes de la cúpula, formando una verdadera “cultura particular”.
- Los entonces dirigentes del SCV, enunciando los principios escritos en sus Constituciones, lograron captar jóvenes en edad escolar y en etapa de formación, apelando a los ideales y propósitos de bien que inspira la fe cristiana, a la que servirían en un apostolado.
- Esos jóvenes ingresaban a la Sociedad, en el primer grado de los peldaños que marcan la organización, y para su formación se integraban en casas del SCV destinadas para ese propósito. La integración al SCV se planteaba con un apartamiento de sus familias, de las que debían desligarse, desvalorizando a sus padres, y llegando en algunos casos a intervenir su correspondencia para impedir la comunicación de los formandos con sus familias.
- En esas casas de formación del SCV, muchos de los formandos fueron víctimas de agresiones físicas, vejaciones y hasta abusos de índole sexual. Ello les ha impreso profundos daños psicológicos, y en algunos casos los ha inhabilitado para reincorporarse a la vida civil.
- El daño a los formandos se perpetró a partir del ejercicio de una asumida “posición de dominio”, en busca de una obediencia absoluta lograda por la práctica de la disciplina extrema, aplicada por quienes eran entonces las autoridades al interior de la organización. Eso, a su vez, minimizó o anuló la voluntad de los formandos.
- Esa “relación de sometimiento” psicológico y físico impuesto al interior del SCV, resulta incompatible con el propósito institucional que se supone debe haber animado a los formandos para lograr en esta organización su discernimiento vocacional y su crecimiento espiritual. La relación entre las autoridades del SCV y los demás miembros de la organización, en sus diversas categorías, evidencia un propósito de anulación de la voluntad individual.
- La dependencia y sometimiento se incrementaban, según se avanzaba en las distintas etapas de la vida institucional, bajo la consideración de que ello era parte del período de formación y discernimiento vocacional.
- No obstante que esos hechos fueron denunciados al interior del SCV, los entonces superiores no adoptaron medidas correctoras y, por el contrario, los encubrieron alentando con ello la práctica de nuevos y mayores abusos, bajo un manto de impunidad.
- El discernimiento vocacional no se realizó en un marco de libertad individual. La decisión final para la consagración, como laico o profeso, no se encontraba en manos de la persona a consagrarse, sino en las de sus autoridades, y en especial de Luis Fernando Figari.
- Esto dio lugar a la existencia de personas que, aun considerando tener vocación para la vida consagrada, no fueran aceptadas como tales por la organización, pese a pasar por los procesos requeridos; o personas que, considerando, y en algunos casos evidenciando no tener dicha vocación, fueron condicionadas a efectuar una consagración que realmente no deseaban. Asimismo, en otros casos se postergó o se suprimió la voluntad de los formandos para su consagración, a fin que continuaran dedicados a la atención de la persona de Luis Fernando Figari y a la satisfacción de sus deseos arbitrarios.
- Cabe resaltar que el entonces superior general Luis Fernando Figari estableció condiciones de privilegio personal en su exclusivo beneficio; seleccionó un grupo de miembros del SCV para su servicio, quienes debían cuidar de su persona, cocinar sus alimentos “especiales”, atender sus pedidos a cualquier hora del día o de la noche, velar su sueño, ocuparse del lavado de su ropa, entre otros pedidos. Todos ellos debían priorizar la atención personal y la satisfacción material de Luis Fernando Figari, aún a costa del tiempo y espacio que debieron destinar al discernimiento de su vocación y a su formación espiritual, todo ello con la complacencia de las autoridades del SCV.
- El deseo de los formandos de seguir estudios superiores distintos a los de teología y filosofía, fue permitido solo en algunos casos y rechazado en otros, en actitud discriminatoria, pese a que el costo de esos estudios no era cubierto por el SCV sino por las familias de los formandos. Eso contribuyó a la sujeción y total dependencia del SCV.
- Se les imponía las alternativas que los superiores decidían, dedicándolos a las tareas que la institución necesitaba atender, al margen de la voluntad y destrezas de aquellos.
- La renuncia y salida de la institución se entorpecía y rechazaba como un acto de traición. La dispensa de las promesas era dilatada o negada sistemáticamente, y daba lugar a que el renunciante fuese rechazado o condenado con un juicio moral sobre su futuro, produciéndole un injusto temor y profundo dolor. En muchos casos, eso ha dado lugar a graves afectaciones psicológicas y hasta el rechazo a la fe católica aún después de haberse incorporado a la vida civil, obligándolos a sufrir inmerecidos conflictos espirituales.
- En consecuencia, las víctimas desarrollaron a lo largo de su pertenencia a la institución, actividades en distintos ámbitos, sin ser aceptadas con plena conciencia y voluntad suyas; sin embargo, las mismas sirvieron al crecimiento de la organización, a costa del crecimiento personal de aquellas.
II. RESPECTO DE LAS AUTORIDADES
- Las autoridades responsables, aceptaron el ingreso a la institución -entendida esta como el inicio de actividades con personas que formaron parte del núcleo fundacional[1]-, incluso de menores de edad, sin el conocimiento ni consentimiento de sus padres.
- Para el ingreso y permanencia de los miembros de la institución, no se estableció un manual, directivas, lineamientos o documentos similares que permitieran saber a quienes se interesaban en ingresar a la misma, qué prácticas iban a realizar, los horarios, exigencias y demás condiciones de vida en comunidad. Tampoco existían lineamientos a seguir por quienes tenían a su cargo la formación de los nuevos miembros de la institución.
- Dada la inexistencia de dichos lineamientos, las condiciones al interior de la institución solo fueron conocidas por quiénes las vivieron o ejercieron, no pudiendo ser verificadas o contrastadas a la fecha con alguna documentación objetiva.
- El comportamiento del superior general Luis Fernando Figari, estaba determinado básicamente por dar órdenes que no podían ser cuestionadas, el uso de un lenguaje vulgar y soez, el ejercicio de una dinámica independiente de la comunidad, el control de todas las actividades al interior de la institución y de la vida personal de sus miembros. Asimismo, se evidencia que los integrantes de la cúpula que entonces acompañaba a Luis Fernando Figari, con su silencio obsecuente, aprobaban esa conducta, pese a revelarse contraria al más elemental propósito de vida cristiana.
- Luis Fernando Figari exigía para él un tratamiento privilegiado en horarios, comidas, bebidas y atenciones, discordantes con la austeridad exigida a los formandos y “el desapego a los bienes perecederos y el ejercicio de la Comunicación de bienes”[2] establecidos en sus Constituciones. Una vez más se evidencia el silencio cómplice de quienes compartieron la cúpula de poder con Luis Fernando Figari en todos sus niveles. Pese a la notoriedad de dichas conductas, no las censuraron, ni las impidieron. No respondieron al delicado encargo de formar a los jóvenes que depositaron su confianza y anhelos en el SCV y que vieron finalmente frustradas sus expectativas de una vida plena en la fe cristiana.
- Luis Fernando Figari presumía de dones sobrenaturales, como afirmar ver en la pupila de los formandos señales claras de su vocación, imágenes de la Virgen o una espada flamígera, símbolo del SCV, entre otras. Eso contribuía eficientemente a formar una imagen de superioridad y por ende de sometimiento a sus decisiones, al margen del interés o bienestar que merecían los miembros de la comunidad.
- Las distintas autoridades del SCV aceptaban las órdenes que arbitrariamente podía disponer Luis Fernando Figari, y las replicaban a sus subordinados, generando con ello un efecto multiplicador de esa cultura organizacional asentada en el culto a su personalidad.
- Algunas de esas personas que ejercieron autoridad, que conocieron y aceptaron la conducta de Luis Fernando Figari, aún permanecen en la institución e incluso detentan cargos directivos. Corresponde que cada uno de ellos asuma su responsabilidad en estos lamentables hechos.
- A efectos de cumplir el objetivo deseado, la Comisión pidió a Luis Fernando Figari la absolución de varias interrogantes a raíz de las denuncias recibidas. Lamentablemente, Luis Fernando Figari se negó a contribuir a este propósito invocando argumentaciones formales orientadas a deslegitimar el trabajo de esta Comisión.
III. PRÁCTICAS INDEBIDAS EN EL MANEJO DE LA ORGANIZACION
- Pese a que se formulaba una vivencia comunitaria, no todos los miembros sabían lo que pasaba al interior de la Comunidad. La organización estaba dispuesta para impedir que la información fuera conocida de manera transparente; solo se conocía lo permitido por las autoridades.
- Todo eso posibilitó la realización de prácticas constantes de abusos, físicos, psicológicos e incluso sexuales, de manera paralela a prácticas de crecimiento institucional.
- El manejo de los recursos económicos de la institución, generado incluso por sus miembros, era y es reservado. A excepción de la cúpula, los miembros desconocen la magnitud y destino del patrimonio y recursos que maneja la institución, pese a que muchos de ellos contribuyen directamente en el incremento de los mismos. En muchos casos, eso ha ocurrido aún a costa del sacrifico económico personal de alguno de sus miembros, como por ejemplo es el caso de aquellos dedicados a labores pedagógicas, o aquellos que han contribuido con algún patrimonio familiar.
- La institución cuenta con un patrimonio y recursos importantes, pero los integrantes debían solventar sus propios gastos.
- Se daba un tratamiento diferenciado a los miembros, en función a sus condiciones sociales, económicas y aún raciales. Hubo discriminación social y racial, evidenciada en maltratos psicológicos haciendo mofa de la condición personal e incluso familiar, desvalorizando a la persona frente a la comunidad. Los testimonios, en ese sentido, coinciden en destacar que los miembros de la cúpula tenían evidente preferencia por los jóvenes de raza blanca y/o de condición social económica pudiente. Más aún, el entorno de jóvenes que rodeaba a Luis Fernando Figari pertenecía a ese grupo.
- La decisión de salir de la institución era obstaculizada por las autoridades. Los miembros de la institución que manifestaran su decisión de apartarse, fueron sometidos a un proceso de mayor manipulación orientado a impedir o retrasar dicha salida, apelando siempre a una posición de dominio y amenaza.
IV. DAÑOS CAUSADOS
El contacto directo con las víctimas y los testimonios recibidos por la Comisión permiten establecer que:
- El SCV y sus autoridades, en los distintos niveles, han causado grave daño en las personas que se incorporaron a su organización con el propósito de ser parte de la misma para vivir y crecer en comunidad, bajo la fe cristiana. Esos daños son de carácter físico, psicológico y espiritual y moral.
- Los daños físicos provienen básicamente de los abusos perpetrados al implementar medidas destinadas a exponer la integridad de las personas, a pruebas físicas para las cuales no se encontraban preparados y en condiciones opuestas a una lógica razonable; también quedan comprendidos los daños infringidos a quienes fueron víctimas de golpes o castigos físicos, incluso perpetrados por sus propios compañeros en cumplimiento de órdenes o instigación de sus superiores.Las exigencias físicas fueron mantenidas aún con diagnósticos médicos que aconsejaban lo contrario, generándose daños incluso permanentes a quienes se las impusieron. Las dolencias físicas no fueron comunicadas oportunamente a los familiares, siendo por el contrario ocultadas, de manera que han dejado secuelas de distintos grados.
- Los daños psicológicos, vienen también de la implementación de esas prácticas de sobre exigencia física irrazonable, de la exposición a riesgo de sufrir daño, o perder la vida al imponerse prácticas de actividades peligrosas; de los malos tratos verbales, escarnio, burlas, humillaciones; de una constante manipulación de la voluntad, así como de los abusos sexuales infringidos contra algunos de los formandos, incluso menores de edad. Las víctimas de estos abusos sexuales evidencian daño profundo, no solo por los actos físicos de agresión a los que fueron sometidos sino también a las injustas confusiones a las que se les expuso sobre su propia identidad sexual, dificultando duramente su despliegue personal al incorporarse a la vida civil, incluyendo sus relaciones afectivas. En muchos casos el daño se ha visto incrementado por el temor a la vergüenza de no haber podido denunciar la violencia en su contra, así como advertir la indolencia del SCV en los casos en que, enterados de la ocurrencia de esos actos, no procedió con la firmeza y justicia que esos abusos reclamaban. No se protegió a las víctimas pese a conocer lo ocurrido; se las dejó a su suerte y más bien, en ciertos casos, se privilegió cubrir al victimario y proteger a la organización, llevando a cabo procesos de aparente investigación que no concluían en una sanción efectiva. Las dolencias psicológicas no fueron advertidas o tratadas, ni oportuna, ni adecuadamente.
- Los daños espirituales y morales, provienen de la utilización que ha hecho el SCV de la vocación manifestada por los jóvenes que deseaban integrarse a su organización, sirviéndose de la misma para responder prioritariamente al culto de Luis Fernando Figari, así como al de Germán Doig. Con ello se infringe igual daño a la Iglesia Católica, que confiando en los fundamentos establecidos en las Constituciones del SCV le otorgó su amparo, para permitir y alentar la formación espiritual de los jóvenes y el crecimiento de la fe y la multiplicación de las vocaciones.
- El SCV, tanto bajo la conducción de Luis Fernando Figari como de Germán Doig y las demás autoridades que han transitado por el SCV, a lo largo de su existencia, no han respondido a la confianza depositada por la Iglesia Católica y no solo han permitido los abusos indicados, sino que también han defraudado a fieles laicos que siguiendo la espiritualidad del SCV desarrollaron modos de vida afines a ellos, se desprendieron de bienes materiales y brindaron su tiempo y dedicación para cumplir con los mismos. Hoy día, esos mismos fieles, sufren el dolor de haber conocido situaciones de abuso que desconocían y reprueban.
- En todo ese proceso, se advierte a la Iglesia Católica como una institución dañada por esas conductas, pues en su nombre se realizaron muchas prácticas que a la luz de los hechos revelados se evidencian como absolutamente contrarias a los principios que ella promueve.
- Estos daños se infringieron en el marco de un inadecuado discernimiento vocacional de los formandos y, por ende, la imposibilidad de elegir y estudiar una carrera acorde con sus capacidades o intenciones, que les permitiera asumir un futuro profesional fuera de la institución. Eso acentuó su dependencia y subordinación a la misma. Hoy, para aquellos que dejaron la institución, esa situación se configura en una afectación que les causa serias dificultades de inserción a la vida civil.
- El menoscabo físico, psicológico, espiritual y moral determinó una particular afectación, consistente en la pérdida de la autoestima y las capacidades de los jóvenes escogidos para servir de manera directa a Luis Fernando Figari, mediante la atención personalizada e ininterrumpida en sus distintas actividades. Estos jóvenes en algunos casos fueron privados de recibir la formación esperada hasta por más de 20 años, y más bien obligados a realizar tareas domésticas sin compensación económica alguna, bajo la premisa de estar al servicio del “Fundador”, lo que sugiere que dichas prácticas podrían enmarcarse en un supuesto de lo que se conoce como “esclavitud moderna” o “servidumbre”, que debiera ser investigado por las autoridades respectivas.
V. MEDIDAS RECOMENDADAS
- Repudio público a la conducta de Luis Fernando Figari, respecto de quien las autoridades correspondientes deberían adoptar la mayor sanción moral e institucional.
- Las víctimas de los abusos deben ser resarcidas. Sus testimonios revelan la necesidad urgente de ser atendidas médica, psicológica y espiritualmente, además de la compensación económica a la que tienen justo derecho y que debe ser considerada por el SCV con cada víctima en un auténtico proceso de reconciliación y justicia. Ello debe comprender una solicitud de perdón y desagravio, de manera personal y escrita, por parte del Superior General a cada una de las víctimas.
- Compensación por los daños personales sufridos por quienes fueron privados de un adecuado discernimiento vocacional, y en esa medida, obligados a prestar servicios no remunerados, incluso en condición de “servidumbre”.
- El SCV deberá proceder a la devolución inmediata de toda la documentación correspondiente a cada una de las personas que forma o formó parte de la institución, que así lo solicite.
- Reconocimiento de la condición de víctimas por parte de la Comisión a través de los respectivos informes individuales.
- La Santa Sede con la premura del caso, debiera adoptar drásticas medidas para la pronta intervención del Sodalitium Christianae Vitae, disponiendo que su conducción esté a cargo de personas ajenas a su actual estructura organizacional.
- Las personas que ejercieron algún cargo en la organización del SCV, durante los años en que se permitieron los abusos denunciados, deben ser impedidas de ejercer algún cargo representativo al interior de la organización.
- Con ese propósito, y a efectos de cumplir el objetivo de este trabajo, la Comisión remitirá el presente informe y otros que lo acompañen, a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica de la Santa Sede.
- Después de haber recibido los testimonios de las víctimas, esta Comisión cree en conciencia, que la Santa Sede debiera disponer con urgencia las medidas necesarias para que Luis Fernando Figari sea efectivamente sancionado por los actos denunciados, dentro de las competencias correspondientes a la justicia eclesiástica.
- Publicación del presente informe en la página web de la Comisión: comisionetica.org
- La entrega del presente Informe al SCV, a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica de la Santa Sede a través de la vía diplomática de la Nunciatura Apostólica y al Sr. Cardenal Juan Luis Cipriani Thorne, Arzobispo de Lima y Primado del Perú.
Lima, abril de 2016
Dr. Manuel Sánchez-Palacios Paiva
PRESIDENTE
Monseñor Carlos García Camader Dra. Rosario del Pïlar Fernández Figueroa
Miembro Miembro
Dra. Maita García Trovato Sr. Miguel Humberto Aguirre Guajardo
Miembro Miembro
Fuente: http://comisionetica.org/blog/2016/04/16/informe-final/
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