Obispos ecuatorianos rechazan ley que permite el aborto por violación o discapacidad

La presidencia de la Conferencia episcopal ecuatoriana llama a la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional que discute un proyecto de ley que permite la interrupción del embarazo en casos de violación, en menores de edad y en mujeres con discapacidad para que se proteja la vida y se garantice la objeción de conciencia del personal médico, porque el aborto no es un derecho, es un delito.

Alina Tufani – Vatican News

“El actual proyecto de ley se concentra únicamente en el aborto como única alternativa para las mujeres víctimas de la violación y reduce al ser humano concebido a un simple producto sin ningún derecho humano”. Así lo afirma el Consejo de Presidencia de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana (CEE) en una Carta Abierta a los miembros de la Asamblea Nacional del país, sobre el Proyecto de Ley que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo de niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación.

En la misiva, los obispos explican que la Corte Constitucional ordenó a la Defensoría del Pueblo y, luego a la Asamblea Nacional, establecer las “condiciones y requisitos para que exista un adecuado balance ente la protección de la vida desde la concepción y los derechos constitucionales de las mujeres víctimas de violación”. No obstante, el pasado viernes, la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional continuó la discusión para establecer, en particular, si el aborto, en casos de violación, debe aplicarse en un plazo máximo de 28 semanas de gestación (siete meses) en caso de personas mayores de edad y sin plazo en caso de menores de edad y mujeres con discapacidad.

El aborto no es un derecho

Para la CEE el proyecto de ley parte de dos presupuestos “sin fundamento”, es decir, que el aborto es un derecho y que la vida humana no comienza con la concepción. Luego de recordar que la Constitución ecuatoriana protege la vida desde la concepción y que el aborto no forma parte de los derechos sexuales y reproductivos y de planificación familiar, los obispos subrayan que “ninguna norma internacional, ni nacional reconoce al aborto como un derecho”.

Fijar tiempos a la muerte

El Consejo episcopal ecuatoriano sostiene que “la vida humana comienza en la concepción, tal como la ciencia médica lo demuestra, y resulta subjetivo, arbitrario y contrario a todo hallazgo técnico-científico señalar una edad de gestación hasta la que se puede abortar”. En otras palabras, después de la concepción, cualquier intervención quirúrgica, médica o química termina de manera “sumaria y arbitraria” con la vida de un ser humano. Igualmente, observan los obispos, la premisa sobre el riesgo de la salud y la vida de la madre, así como la facilidad médica de abortar “nunca deben utilizarse como justificación para dar muerte a un ser humano, aunque en el caso de violación, no se impute ninguna pena legal a los autores del aborto”.

Facilitar la denuncia de delitos de violación

Según la CEE, la violación que, como establecido en el código penal, es un crimen y un delito, no es denunciado e investigado con exhaustividad por lo que “fomenta el sentido de impunidad e incentiva su repetición”. La denuncia – agrega la nota – hace posible el inicio de la investigación y que se tomen medidas de protección en favor de las víctimas: Sin denuncia, por consiguiente, no hay justicia, el violador queda en impunidad y la mujer desprotegida.

La objeción de conciencia es un derecho

Los obispos ecuatorianos recuerdan en su misiva a los asambleístas que el personal médico goza de un derecho humano y constitucional que es la objeción de conciencia y por lo tanto el personal médico “no debe ser obligado a practicar un aborto en contra de sus convicciones médicas, éticas y morales” mucho menos bajo la amenaza de penalizaciones como las multas o la cárcel.

El episcopado ecuatoriano concluye con un llamado a la “razonabilidad y buena voluntad” de los miembros de la Asamblea Nacional para que dentro de este Proyecto de Ley se garanticen las “condiciones y requisitos para que exista un adecuado balance entre la protección de la vida desde la concepción y los derechos constitucionales de las mujeres víctimas de violación”, tal como señala la Corte Constitucional.