¡ÚLTIMO! Poder Judicial ordena distribución gratuita de la Píldora del día siguiente

Perú Católico, líder en noticias.– El Primer Juzgado Especializado en los Constitucional de Lima ratificó la distribución gratuita del anticonceptivo oral de emergencia (AOE) en todos los centros de salud del país.

El anticonceptivo oral de emergencia (AOE), también denominada píldora del día siguiente, continuará repartiéndose de manera gratuita por el Ministerio de Salud (Minsa), tras el fallo del Poder Judicial.

La decisión también establece que el Minsa informe respecto al mencionado medicamento en todos los centros de salud del país. De esta manera, el PJ ratificó una medida cautelar de agosto del 2016 que establecía dicha medida.

El Primer Juzgado Especializado en los Constitucional de Lima, a través de un fallo en primera instancia, declaró fundada la demanda interpuesta por la ciudadana Violeta Cristina Gómez en julio del 2014, a fin de que el Estado retome la entrega sin costo de la píldora del día siguiente.
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1° Juzgado Constitucional de la @CSJdeLima ordenó al @Minsa_Peru informar y distribuir en forma gratuita el anticonceptivo oral de emergencia denominado píldora del día siguiente (Levonorgestrel) en todos los Centros de Salud del Estado.

“Ordénese al Ministerio de Salud a informar y distribuir en forma gratuita el anticonceptivo oral de emergencia denominada Píldora del día siguiente (levonorgestrel), en todos los Centros de Salud del Estado promoviendo de manera primordial el desarrollo y ejecución de una política de información, distribución y orientación a la población nacional”, señala parte del fallo.

Asimismo, el juzgado –presidido por el magistrado David Suárez Burgos– consideró que el fallo “permite a los miembros de la sociedad y en especial aquellos sectores de menores recursos, instruirse de modo adecuado respecto de todas las características y efectos que produce la utilización del anticonceptivo oral de emergencia (levonorgestrel), como mecanismo de emergencia y excepcional; con costos».

La sentencia del juzgado en primera instancia también ordenó «inaplicar los fundamentos interpretativos respecto a la ‘concepción’ establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia expedida en el expediente N° 2005-2009-PA/TC, por ser contrario en la actualidad a los estándares establecidos por la Corte Interamericana, así como por haberse disipado la ‘duda razonable’ establecida en dicha sentencia».

Según su argumento, para el juzgado constitucional «existe suficiente evidencia científica» que sustenta que el mecanismo de acción de la píldora del día siguiente «es inhibir o retrasar la ovulación; no afectando la función de los espermatozoides ni al óvulo fecundado». De esta manera concluyó «no se puede considerar este como abortivo».

Como se recuerda, la ONG ALA Sin Componenda inició una demanda para detener el acceso gratuito a la AOE. En el 2009, la política de salud fue restringida por una sentencia del Tribunal Constitucional (TC), al determinar que existía una “duda razonable” respecto a la naturaleza abortiva del levonorgestrel, que es el principio activo de la píldora.

Vale precisar que esta sentencia prohibió la distribución de la píldora del día siguiente en hospital, mientras sí permitió la venta en clínicas.  Fuente: Gestión.

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