“Promueven sacrilegio en Perú: ¿robar Hostias Consagradas para rituales?”, señaló

¡Sacrilegio! En redes sociales y WhatsApp se viene compartiendo este video, es así que nuestros lectores nos alertaron con mensajes: “Están promoviendo el sacrilegio usando una Hostia Consagrada en rituales para tener un buen año 2024″, “debemos de hacer reparación”, “mezclan a Dios con cosas del demonio”. El ritual sería tomar una copa con agua bendita, sumerges la foto de la persona que nos ha hecho daño o a quien le tenemos cólera, vas a la Iglesia, participas de la Misa y ‘tomas’ la Hostia Consagrada y regresas a casa y la metes a la copa.

El programa “Mujeres de la PM” que se emitió el 27 de diciembre por YouTube y que es conducido por Almendra Gomelsky, Gianella Neyra, Katia Condos y Rebeca Escribens, desarrolló el tema: “RITUALES PARA EMPEZAR BIEN EL 2024, teniendo como invitada a Erica Serrano (vidente).

Lamentablemente la ‘vidente’ incurre en fomentar el Sacrilegio, induciendo a que las personas vayan a Misa, tomen la Hostia Consagrada en sus manos (para llevarla a casa a hacer el ritual), incluso señala que si el sacerdote te la da en la boca, pues te la sacas (y guardas). Esto en el marco de hacer sacrificios por personas que nos han hecho daño o a quienes tenemos cólera. ¡¡MIRAR VIDEO!!

Fuente: Tomado del Canal YouTube Mujeres de la PM.

“Promueven sacrilegio en Perú: ‘robar Hostias Consagradas’ para rituales”, señaló una lectora de nuestro medio al señalar estos acontecimientos.

VIDEO COMPLETO: (En el minuto 24 se habla de ello):

QUÉ DEBEMOS HACER: REZAR, DENUNCIAR QUE ESTO ESTÁ MAL, ES SACRILEGIO, Y COMPARTIR A MÁS PERSONAS PARA QUE POR IGNORANCIA NO HAGAN ESTE TIPO DE SACRILEGIOS CONTRA LO MÁS PRECIADO QUE ES EL CUERPO Y LA SANGRE DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO.

¿Qué es un sacrilegio? Se entiende generalmente como la profanación o trato injurioso de un objeto o persona sagrado. Hay tres tipos de sacrilegios contra las personas, lugares o cosas sagradas.

Sacrilegio contra una persona sagrada: 

Significa comportarse de una manera tan irreverente con una persona sagrada que, ya sea por el daño físico infligido o por la deshonra acarreada, viola el honor de dicha persona.

Sacrilegio local:

  • Violación de un lugar sagrado: iglesia, cementerio, oratorio privado.
  • Esa violación puede ser por robo, comisión de un delito dentro de un lugar sagrado, usar una iglesia como establo o mercado, o como sala de banquetes, o como corte judicial para dirimir en ellas cuestiones meramente seculares.

Sacrilegio real:

  • El sacrilegio real es la injuria hacia cualquier objeto sagrado que no sea un lugar ni una persona.
  • Este tipo de sacrilegio puede cometerse, en primer lugar, administrando o recibiendo la Eucaristía en estado de pecado mortal, y también cuando se hace escarnio consciente y notorio hacia la Sagrada Eucaristía. Se considera el peor de los sacrilegios. Y en general cuando se recibe un sacramento de vivos en pecado mortal (confirmación, eucaristía, orden sacerdotal y matrimonio)
  • Asimismo se considera sacrilegio real la vejación de imágenes sagradas o reliquias, el uso de las Sagradas Escrituras y objetos litúrgicos para fines no sacramentales, y también la apropiación indebida o el desvío para otros fines de bienes y propiedades (muebles o inmuebles) destinados a servir a la manutención del clero o al ornamento de la iglesia.
  • A veces se puede incurrir en sacrilegio al omitir algún elemento necesario para la adecuada administración de los sacramentos o la celebración de la Eucaristía, como, por ejemplo, diciendo la Misa sin las vestiduras sagradas.

DATO: El CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO TÍTULO III DE LOS DELITOS CONTRA LOS SACRAMENTOS (Cann. 1379-1389)

Can. 1382 – § 1. Quien arroja por tierra las especies consagradas, o se las lleva o las retiene con una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo puede ser castigado además con otra pena, sin excluir la expulsión del estado clerical.

Hay dos tipos de excomunión en virtud de cómo se hace efectiva; una “ferendae sententiae” que se proclama, ordinariamente, por resolución del obispo del lugar o el Papa, comunicándoselo expresamente al reo, y una “latae sententiae”, o excomunión automática, ipso facto, que se produce en el momento mismo de pecar.

Fuente de la foto portada: Captura tomada del Canal YouTube del programa “Mujeres de la PM”.