Perú Católico, líder en noticias celebrando el Bicentenario de la Independencia. Este artículo es escrito por el Doctor e Historiador José Antonio Benito Rodríguez.

Gracias al P. Juan Serpa Meneses (1931-2008), uno de los protagonistas de los doscientos años del Perú republicano, podemos conocer mucho mejor su labor, especialmente por su tesis doctoral en la Universidad Lateranense, “La iglesia y el vicariato castrense en el régimen constitucional de la República del Perú” (Roma, 1969, 125 pp.). En la misma señala que la organización del Servicio religioso castrense del Perú tiene su origen en la jurisdicción castrense española que por razón de la conquista se extendió al Perú, por ser jurisdicción eminentemente personal. De hecho, si queremos evaluar la obra de los capellanes castrenses debemos comenzar por el célebre dominico P. Vicente Valverde, quien fuese capellán de Pizarro, y luego protector de naturales y primer obispo de Cuzco. Particular misión ejercerán los Padres mercedarios, siempre cercanos a los soldados en vanguardia o prisioneros. De igual manera cabe reseñar la tarea de los Padres Camilos o de la Buena Muerte, prestos a cuidar de los enfermos y moribundos, sobre todo en el campo de batalla.

En la época de la emancipación tanto las fuerzas realistas como las armadas patrióticas estuvieron asistidas por sacerdotes del clero regular o diocesano, bajo la dirección de ordinarios locales, pero no eran capellanes militares en sentido jurídico. Citemos al capellán de José de San Martín, P. Jorge Bastante, franciscano, patriota, responsable de predicar el primer sermón Te Déum; por otra parte, el capellán realista, P. Pedro Marieluz, camilo, que terminará siendo fusilado por orden de su propio jefe Rodil por negarse a revelar el secreto de confesión en el Real Felipe.

Por decreto supremo del 21 de noviembre de 1844, se declaró que correspondía las funciones de Vicario general del Ejército y de la Armada del Perú al Arzobispo de Lima. Durante la guerra con Chile, la Secretaria de Estado de Su Santidad, el 3 de enero de 1880, estableció la Vicaría Castrense, designando al padre Antonio García como Vicario durante el conflicto.

El Ordinariato Militar del Perú (más conocido como Obispado Castrense del Perú) es una circunscripción eclesiástica de la Iglesia Católica en Perú, cuya misión principal es la atención religiosa, espiritual, moral y pastoral a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, sus familiares y demás fieles comprendidos en la Constitución apostólica “Spirituali Militum Curæ” y sus propios Estatutos. Fue creado por la Santa Sede como “Vicaría Castrense en la República Peruana” con el Decreto “Ad Consulendum” de la Sagrada Congregación Consistorial, del 15 de mayo de 1943, y reconocido por el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú del 19 de julio de 1980.

Fue reconocida como “Vicaría General Castrense del Perú” por el Gobierno del Perú mediante Decreto Supremo s/n. del 19 de julio de 1963. Luego, a pedido de Monseñor Santiago Hermosa Sarmiento, Arzobispo de Berea y Vicario Castrense de Perú, la Santa Sede hizo algunas variaciones convenientes para las circunstancias de su tiempo con el Decreto “Cum ob varias” de la Sagrada Congregación Consistorial, sobre Modificación del Vicariato Castrense del Perú, con fecha 15 de agosto de 1964 (vigente desde el 14 de setiembre de 1964). Y el D.S. Nº 001-74-CCFA del 09 de julio de 1974 aprobó el Proyecto de “Reglamento del Servicio Religioso Castrense de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales” que recoge las citadas modificaciones.

Actualmente, recibe la denominación canónica oficial de “Ordinariato Militar” en virtud de la Constitución Apostólica “Spirituali Militum Curæ” (del 21 de abril de 1986), y se le denomina comúnmente “Obispado Castrense del Perú”. Goza de personería jurídica de carácter público, reconocido por el Estado Peruano, de conformidad con el artículo 3° del referido Acuerdo. Se rige principalmente por sus propios Estatutos aprobados por la Santa Sede con fecha 08 de febrero de 1991. Pero, además se rige por el citado Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú del 19 de julio de 1980 (siete de sus veintidós artículos refieren directamente al Obispado Castrense), aprobado por el Estado peruano con Decreto Ley N° 23211; la Constitución apostólica “Spirituali Militum Curæ” del 21 de abril de 1986; el Reglamento del Obispado Castrense del Perú, aprobado con D.S. N° 059–DE/SG, del 10 de noviembre de 1999 (refrendado por los Ministros de Defensa y del Interior); las normas del Código de Derecho Canónico, en lo que no haya sido explícitamente establecido por las antedichas disposiciones normativas; y las normas dadas por el Obispo Castrense del Perú para la propia jurisdicción.

Según la “Spirituali Militum Curæ”, el Ordinariato militar jurídicamente se asimila a las diócesis. La jurisdicción del Ordinario militar es personal (de tal manera que la ejerza sobre las personas pertenecientes al “Ordinariato”, aun cuando se encuentren fuera de las fronteras de la nación), ordinaria (tanto n fuero interno como en el fuero externo), propia (aunque cumulativa con la jurisdicción del obispo diocesano).

A tenor del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, los Estatutos del Obispado Castrense aprobados por la Santa Sede y sus propio Reglamento, el Obispo Castrense del Perú es la máxima autoridad eclesiástica en las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; es peruano de nacimiento, nombrado por el Romano Pontífice de acuerdo con el Presidente de la República; tiene el grado y dignidad episcopal con todos los derechos y mismas obligaciones que un Obispo diocesano y representa al Obispado Castrense del Perú a todo nivel. Su misión y funciones está regulada en las normas canónicas.

Pertenecen a la jurisdicción eclesiástica del Obispado Castrense del Perú: los Militares y Policías que pertenecen institucionalmente a las Fuerzas Armadas (Ejército, Marina, Fuerza Aérea) y la Policía Nacional, aún aquellos que moren fuera de Perú; sus familiares (cónyuge, hijos, personal que por parentesco o servicios vive permanentemente en la casa sujeto a la autoridad de los esposos); el personal que labora en forma regular en hospitales y villas militares y policiales, o en lugares semejantes; y los miembros de Institutos Religiosos que, con aprobación o consentimiento del Obispo Castrense, prestan un servicio estable en los Centros Castrenses.

Están sujetos primaria y principalmente a la jurisdicción del Ordinario Militar: las Guarniciones e instalaciones reservadas o dedicadas de cualquier forma a las FF.AA. y PNP., o a militares y policías. En este sentido, actualmente el Obispado Castrense tiene aproximadamente cien (100) Capellanías, las cuales funcionan como parroquias personales, a excepción de algunas pocas que, por la misma naturaleza de las cosas o por disposición de la autoridad eclesiástica, sólo funcionan como capillas u oratorios, así por ejemplo el Oratorio “Santa Rosa” del Campo Santo de la Policía en Chorrillos.

Además, el Obispado Castrense del Perú, en convenio de mutua cooperación con otras jurisdicciones, tiene a su cargo tres parroquias territoriales, tales como: la Parroquia “María Misionera” – “Santuario Diocesano del Divino Niño Jesús” de Lurín (desde el 2015, en convenio con la Diócesis de Lurín), y la Parroquia y el Convento “La Inmaculada Concepción” del Callao (desde 2020, en convenio con la Diócesis del Callao y la Provincia Misionera de San Francisco Solano del Perú). El Capellán Castrense a cargo de una Capellanía-Parroquia ejerce su ministerio con los mismos derechos y obligaciones que un Párroco.

El Clero Castrense actualmente está conformado por: cuatro Capellanes Jefes del Servicio Religioso (uno por el Ejército, uno por la Marina de Guerra, uno por la Fuerza Aérea y uno por la Policía Nacional), 55 sacerdotes incardinados en este Ordinariato y en actividad, además de los Capellanes eméritos o jubilados, y los aproximadamente 27 sacerdotes adscritos en otras diócesis o institutos religiosos y que, por Convenio entre el Obispo Castrense y su Ordinario propio, prestan un servicio en jurisdicción castrense.

El nombramiento, cambio y remoción de los Capellanes Castrenses, por su condición de sacerdotes y por la naturaleza del servicio que prestan, así como el de los Agentes Pastorales, corresponde hacerlo al Obispo General Castrense del Perú, a tenor de las normas canónicas, y su presentación al Comando Militar o Policial respectivo para su reconocimiento administrativo o contratación laboral. Esto está estipulado así en artículo 16° del Acuerdo de 1980, el artículo 16° de los Estatutos del Obispado y el numeral (2) del literal b del artículo 11° de su Reglamento.

Como Patronos y Protectores espirituales del Obispado Castrense del Perú han sido designados san Juan XXIII y san Juan Pablo II (con Decreto Episcopal N° 021-2015-OBCAS, del 25 de marzo de 2015), porque ambos fueron Capellanes castrenses, realizaron su servicio militar y por la importancia de santidad y testimonio de vida de ambos Papas para la Iglesia universal, y particularmente para con aquellos que luchan por su patria y por la paz. Especial devoción tenemos a «Nuestra Señora de la Merced» [Virgen de la Merced], Gran Mariscala y Patrona de las Armas del Perú, su solemnidad se celebra el 24 de setiembre; «Nuestra Señora Stella Maris» [Virgen Stella Maris], Patrona de la Marina de Guerra del Perú; «Nuestra Señora de Loreto» [Virgen de Loreto], Patrona de la Fuerza Aérea del Perú; y «Santa Rosa de Lima», Patrona de la Policía Nacional del Perú.

Desde la creación institucional del Obispado Castrense del Perú en 1943 se instituye como “Vicario Castrense” al prelado designado por la Santa Sede y dotado de las necesarias facultades para presidir la atención pastoral a las fuerzas armadas y policiales en Perú, debido a las peculiares circunstancias de su vida. A partir del 21 julio 1986, con la entrada en vigor de la Constitución Apostólica “Spirituali Militum Curæ”, se le conoce como “Obispo Castrense”, equiparable a los demás Obispos diocesanos de las diócesis territoriales, con todos los derechos y obligaciones de estos. Así tenemos que como “Vicarios Castrenses” u “Ordinarios Militares” en Perú, desde 1943 hasta la actualidad a: Mons. Pedro Pascual Francisco Farfán De los Godos (1943 — 1945); Emmo. Card. Juan Gualberto Guevara y Cuba (Vicario General Castrense del Perú: 1945 — 1954); Excmo. Mons. Carlos María Jurgens Byrne CSsR. (Obispo Titular de Niestro, y General de Brigada; Vicario General Castrense del Perú: 1954 — 1956); Excmo. Mons. Felipe Santiago Hermosa Sarmiento (Arzobispo Titular de Berea, Arzobispo–Vicario General Castrense del Perú: 1956 — 1967; Excmo. Mons. Alcides Mendoza Castro (General de Brigada; Vicario General Castrense del Perú: 1967 — 1984); Excmo. Mons. Eduardo Eusebio Picher Peña (Arzobispo–Obispo Castrense del Perú: 1984 — 1996); Excmo. Mons. Héctor Miguel Cabrejos Vidarte OFM (Obispo Castrense del Perú: 1996 — 2001); Excmo. Mons. Salvador Piñeiro García-Calderón (Obispo Castrense del Perú: 2001 — 2012); Excmo. Mons. Guillermo Martín Abanto Guzmán (Obispo Castrense del Perú: 2012 — 2013); Mons. Guillermo Inca Pereda (Administrador Apostólico del Obispado Castrense del Perú: 2013 — 2014); y Excmo. Mons. Juan Carlos Vera Plasencia MSC (Obispo General Castrense del Perú: desde 2014).

Basta por ahora con aportar estos apuntes que tienen la intención de despertar el ánimo de los lectores para investigar y compartir la benéfica labor ejercida en situaciones de violencia, enfermedad, prisión, guerra, muerte, en las que los capellanes fueron auténticos bálsamos de paz y de consuelo.

Agradezco al Vicecanciller del Obispado Castrense del Perú, y responsable del Archivo de la Curia Castrense, Aníbal Puerta Gonzales, su generoso aporte para la redacción de estos provisionales apuntes.

Foto del autor de esta sección y artículo: Doctor e historiador José Antonio Benito Rodríguez.

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