La doctrina de la Iglesia enseña que en la TENDENCIA HOMOSEXUAL, cuando responde a factores no voluntarios, se suelen verificar muchos equívocos. Fundamentalmente hay que decir que MIENTRAS NO SEA CONSENTIDA no constituye pecado alguno, pero al mismo tiempo, también hay que afirmar que ella misma, por TENDER COMO FIN A UN ACTO DESORDENADO, es un desordena) Puede no constituir pecado: “Un número apreciable de hombres y mujeres presentan tendencias homosexuales instintivas. No eligen su condición homosexual; ésta constituye para la mayoría de ellos una auténtica prueba” (Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2358).

Pero es objetivamente desordenada: “LA PARTICULAR INCLINACIÓN de la persona homosexual, aunque en sí no sea pecado, constituye sin embargo una tendencia, más o menos fuerte, hacia un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral. Por este motivo LA INCLINACIÓN misma debe ser considerada como objetivamente desordenada” (Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la atención pastoras a las personas homosexuales, nº3).

Consecuentemente, estas personas ESTÁN LLAMADAS A VIVIR LA CASTIDAD DE MODO TOTAL y unir el sufrimiento causado por su tendencia a la cruz de Cristo: “Estas personas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida, y, si son cristianas, a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que pueden encontrar a causa de su condición. Las personas homosexuales están llamadas a la castidad. Mediante virtudes de dominio de sí mismo que eduquen la libertad interior, y a veces mediante el apoyo de una amistad desinteresada, de la oración y la gracia sacramental, pueden y deben acercarse gradual y resueltamente a la perfección cristiana (Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2358-2359).

El principio general es que la TENDENCIA HOMOSEXUAL CONSENTIDA interiormente (pensamientos o deseos) y/o exteriormente (actos impuros solitarios o acompañado), ES INCOMPATIBLE CON LA GRACIA SANTIFICANTE. Y, por tanto, NO se puede recibir la comunión eucarística. La Iglesia condena los hechos objetivos inmorales, teniendo en cuenta que pueden darse distintos grados de responsabilidad moral por quien los ha cometido y que deberá ser valorada de manera individual. Su culpabilidad debe ser juzgada con prudencia.

Según la enseñanza de la Iglesia, los hombres y mujeres con tendencias homosexuales «deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta». Tales personas están llamadas, como los demás cristianos, a vivir la castidad. Pero la inclinación homosexual es «objetivamente desordenada», y las prácticas homosexuales «son pecados gravemente contrarios a la castidad».· Indudablemente, esas personas homosexuales deben ser acogidas en la acción pastoral con comprensión y deben ser sostenidas en la esperanza de superar sus dificultades personales y su inadaptación social.

No se puede emplear ningún método pastoral que reconozca una justificación moral a estos actos por considerarlos conformes a la condición de esas personas. Según el orden moral objetivo, las relaciones homosexuales son actos privados de su ordenación necesaria y esencial. En la Sagrada Escritura están condenados como graves depravaciones e incluso presentados como la triste consecuencia de una repulsa de Dios. Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los que padecen esta anomalía por esta causa incurran en culpa personal; pero atestigua que los actos homosexuales son por su intrínseca naturaleza desordenados y que no pueden recibir aprobación en ningún caso.